Micelio
Auto4 de diciembre de 2024

A- de 2024

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Departamento De Antioquia Y Otro·Demandado Perez Fabio Dario

Tema · dato duro
Proceso Ejecutivo En El Que El Acreedor Hipotecario Es Una Entidad Pública.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Procesos ejecutivos hipotecarios en los que haga parte una entidad pública
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 014 Civil Municipal de Medellín (Antioquia) y el Juzgado 013 Administrativo del Circuito de Medellín (Antioquia), suscitado por una demanda ejecutiva con título hipotecario presentada por el Fondo de Vivienda del departamento de Antioquia en contra de un ciudadano, para solicitar librar mandamiento de pago de los valores impagados.

Cumplidos los requisitos que configuran el conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena advierte que en este caso no se está frente a una condena impuesta por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, a una conciliación aprobada por ella, a un laudo arbitral, ni tampoco a una obligación originada en un contrato estatal sino que se trata de un proceso ejecutivo hipotecario adelantado por una entidad pública.

Por esa razón se estima que debe aplicarse el precedente de los Autos 1089 de 2022 y 1092 de 2023, y se reitera la regla de decisión según la cual, de conformidad con el artículo 15 del Código General del Proceso, la jurisdicción ordinaria en su especialidad civil es la competente para conocer de los procesos ejecutivos hipotecarios en los que haga parte una entidad pública.

Lo anterior, con fundamento en que el proceso busca hacer efectiva una garantía hipotecaria, que es un derecho real, por lo que no se activa la cláusula de competencia establecida en el artículo 104 de la Ley 1437 de 2011.

Se remite el expediente al Juzgado 014 Civil Municipal de Medellín.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 014 Civil Municipal de Medellín, Antioquia, y el Juzgado 013 Administrativo del Circuito de la misma ciudad en el sentido de DECLARAR el Juzgado 014 Civil Municipal de Medellín es la autoridad competente para conocer de la demanda ejecutiva con título hipotecario que presentó el Fondo de Vivienda del Departamento de Antioquia.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5897 al el Juzgado 014 Civil Municipal de Medellín para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado 013 Administrativo del Circuito de la misma ciudad.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.